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Fallos: 110:245 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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DEJUSTICIA DE LA NACIÓN 245 te.— Informe del inspector general de remonta y de la direca ción general de arsenales de guerra, corrientes 4 foja 13 y 14. Que de estos antecedentés se desprende que no ha éxistido o en el caso defraudación alguna de los derechos del actor al ordenase la fabricación de herraduras del modelo de su in vención por el ministerio de la guerra, con destino. al ganado del ejército, desde que esa fabricación se ha.ejecutado mediante su propuesta, sin que pudiera, por lo tanto, establecerse por ello ninguna responsabilidad, hasta el momento en que el "mismo actor se presentó en 5 de Mayo de 1902, reclamando del uso que se hacia de su invento en los términos que expresa en su solicitud de foja 12. ." - Que las responsabilidades establecidas en el artículo 53 de "la ley número 111, tienen por base la consumación del delito de falsificación, y el estado general, como persona jurídica, ' no puede haber incurrido en ellas, en lo que se refiere á mul— tas, prisiones, indemnización de daños y menoscabos (artículos 33, 38 y 43 código Civil).

Que no sucede lo propio relativamente á la pérdida de los objetos falsificados, pues la nación no debe enriquecerse per . judicando los derechos del patentado contra la voluntad ó sin el consentimiento del mismo (artículo 53 de la ley número 111, y nota del codificador al artículo 43 del código Civil). Que solicitada en reemplazo de la entrega -de las herraduras, , el pago de la diferencia entre lo que costaba al gobierno cada.

juego de aquellas antes de usar el sistema del patentado y lo + que le costaba después de fabricarlas por ese sístema y mode los (foja 27 vuelta números 3 y 4y fojas 99), 6 sea una .prestación menos onerosa que la establecida en la ley, debe hacerse lugar 4 ella, con la limitación ,antes indicada en cuanto al tiempo. .— .

Por estos fundamentos y sus concordantes de la sentencia apelada pronunciada por la cámara federal de apelación de

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:245 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-245

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