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Fallos: 110:250 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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250 . FALLOS DE LA CORTE SUPREMA .

derecho coniagrado en el artículo 233 de la ley de Procedi mientos de los tribunales nacionales de 14 de Septiembre de- - T 1863, pidiendo á V. E. se digne rectificar el error material que dicho fallo contiene y que paso á indicar. V. E. como la cámara federal de apelaciones, condena á la r nación á pagar á mi representado la suma de seis mil ciento.

nueve pesos con ochenta y cinco centavos nacionales (6.109,85) 6 sea la diferencia entre el costo de 11.210 piezas 'de cuatro.

herraduras más 3/4 de juego, 6 sea tres herraduras fabricadas según el sistema D'Affitto y el costo de la misma cantidad fabricadas -según el sistema antiguo.

La expresada cifra de pesos 6.109,85 es en efecto producto.

de juegos 11.210,75 por 54 1/2 centavos, es decir, por 545 Mmilésimos de pesos. - Y bien: no es esto lo que V. E. ha querido que el gobierno: .

pague, lo que V. E., y antes que V. E. la cámara federal, manda.

pagar es precisamente el doble,—ó sea los 14.843 «pares» de herraduras que el tribunal aquo dice al final de sus consideran- .

dos que se han fabricado desde Mayo de 1903 hasta J unio de. — 1903.

El error proviene de que ni la cámara federal ni V. E. han reparado en que los 44.843 «son pares» de herraduras y no herraduras; y han hecho el Cálculo reduciendo esa cifra de 44.843 á su cuarta parte para convertirla en iuegos, cuando.

solo debieran reducirla á'su mitad para determinar el número, de juegos que debía multiplicarse por 545 mílesimos de pesos,.

vale decir, 54 1/2 centavos. - Ese error es tanto más visible y neto, direlo así, cuanto. . , que en autos no hay absolutamente nada que autorice, no diré .

ya á afirmar resueltamente, pero ni siquiera á imaginar que .

las herraduras del sistema D'Affitto fabricadas en el arsenal.

de guerra desde el 2 de Mayo de 1902 hasta el 31 de Julio de 1903, sean solo 44.843 y no el doble como lo afirma la cámara.

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:250 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-250

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