, Notifíquese y devuélvase. Repóngase el papel ante el inferior.
— (En desidencia): Angel Ferreyra —. d Cortés. — Juan A. Garcia. — Angel de Rojas. .
" "
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
, Buenos Aires, Noviembre 12 de 1908.
Vistos y considerando: - Que la demanda deducida en esta causa contra el gobierno del Nación, tiene por base la patente de invención que pre vias las formalidades establecidas por la ley de 11 de octubre de 1864, le fué acordada al actor por decreto de 15 de junio - .
de 1889, por el término de cinco años, sobre un sistema de herraduras. - - . Que si bien por la citada ley de 11 de Octubre de 1864, se " reconoce á favor del inventor el privilegio, de explotar su in- .
vento y este privilegio debe contarse desde la fecha en que le fué acordada la patente respectiva, como se ha declarado por esta suprema corte (tomo 7; página 348 de la publicación . , de sus fallos,, es de observarse que según 'lo acreditan lar. .
constancias de autos, con anterioridad á la época en que fué acordada la expresada patente, siendo el actor empleado del La , gobierno como veterinario en el regimiento número 2 de arti- .
llería montada, propuso al ministro de la guerra el modelo .
de herraduras de su invención, lo que le fué aceptado, "disponiéndose su adopción, y que la construcción de los primeros .
- ejemplares Se hiciera con la intervención del mismo proponen 1
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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:244
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