del delito de fasilficación, y eliminada por lo mismo, la acción Y civil por indemnización de perjuicios emanada de delito, podría sostenerse que en el hecho de la fabricación de herraduras hay un «acto» ilícito. Si lo hay, dicho acto nó estaría regido - por la ley de patentes y no correspondería 4 la justicia federal, N por razón de la matería. .
"Por lo demás, la Nación no pretende ser dueña de la pa— tente, ni que se le haya cedido su derecho á ella; el ministerio fiscal" afirma con verdad que se han fabricado herraduras en ° el arsenal de guerra con intervención y á propuesta de D' Affitto, y eso no impone responsabilidad por ser un acto perfectamente lícito. . .
4.9-Que lo que acaba de establecerse es aplicable sin duda hasta el momento en que D'Affitto se presentó ante el ministerio de guerra en abril 30 de 1902. Desde esa fecha en ade lante la situación varía. Si hasta entonces en el arsenal de guerra se fabricaban las herraduras conforme á los antecedentes citados en el considerando 1.9, la fabricación posterior se ha levado á4 cabo, no obstante el reclamo terminante del patene tado, y, por consiguiente, se ha ejecutado un acto contra derecho. > .
La cuestión queda reducida á4 determinar si puede impuy tarse á la Nación la comisión de un delito 6 de un «cuasi» delito. - " a Es elemental que las personas jurídicas, dada su naturaleza "de entes de creación legal, no pueden: cometer delito. .
Sin embargo de esto, está admitido en nuestra jurisprudencia que las personas jurídicas pueden ser traídas 4 juicio por acción E civil de reparación de daños cuando han cometido cuasi de- + litos regidos por leyes especiales; así las empresas de ferro: carriles, ó la Nación misma, por sus líneas férreas son traídas á juicio como responsables de cuasi delitos cometidos por sus agentes. En-materia de marcá de fábrica, se deducen accionés
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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:241
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