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Fallos: 110:243 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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DE JUSTICIA DE La NACIÓN — 233 vordenara la suspensión de al fabricación de herraduras, según °el sistema del reclamante, para que la Ñación no incurriera en "ninguna responsabilidad civil. No protedió así y se continuó hasta el 31 de julio de 1903 fabricando herraduras según el "sistema patentado .

N Esa fabricación ha producido al estado una economía efec "tiva, lo que implica para él una ganancia real.

El costo de cada juego de cuatro herraduras, confeccionadas en los talleres del arsenal principal de guerra, antes de adoptarse el sistema D'Affitto era término medio, un peso, cin:

cuenta y dos centavos moneda nacional. Informe de foja 47.

Las herraduras fabricadas según el sistema D'Affitto, han costado término medio, el precio de 97 centavos y medio.

Informe foja 58. .

Por tanto, la economía que la Nación ha obtenido sobre cada juego de herraduras es la diferencia entre ambos precios, es decir, la suma de cincuenta y cuatro centavos y medio en .

-cMfla juego de herraduras. D'Affitto se presentó al ministerio de la guerra en 30 de abril de 1902 reclamando del uso We su patente y pidiendo una indemnización, de manera que tiene derecho á ella desde esa fecha. La indemnización debe .

consistir en la suma que la Nación ha economizado, porque ella importa la cantidad con que se ha enriquecido.

Desde mayo de 1902 hasta junio de 1903, se han fabricado .para la Nación según el sistema D'Affitto, 44.843 pares de herraduras, que á razón de 54 centavos y medio nor cada juego de herraduras, hace la suma de 6.109 pesos 85 centa. ' vos moneda nacional.

Por estos fundamentos se revoca la sentencia apelada de foja 87 y se condena á la Nación á pagar á don Juan E.

D'Affitto la cantidad de seis mil ciento nueve pesos con ochen +a y cinco centavos moneda nacional, sin costas? .

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:243 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-243

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