248 Ne FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que la acción in rem verso no ha sido discutida en la litis con- .
testatio, y, por consiguiente, no puede ser motivo de la sen- , tencia.—Si en la demanda se hace alusión á las diferencias de costo de las herraduras, solo es como base del perjuicio, que es lo que se cobra, y el gobierno no se ha defendido respecto > á ella ni en cuanto á.su aplicabilidad en el derecho, ni en el . hecho de si esa patente le ha traído beneficio, ó si esas dife-" rencias de precio pueden ser concurrentemente debidas .á otra causa. - . . - - ° Que, sin embargo,. y prescindiendo de aquella consideración debe tenerse en cuenta como motivo principal de la improcedencia en este caso de la acción in rem verso que, para el ejercicio de ésta, sé precisa ante todo, que el que la entabla se hava empobrecido ó al menos sufrido menoscabo en sus bienes, y que este menoscabo haya ido á enriquecuecer un tercero. En el derecho romano, según la regla «locupletioris cum alterius de- .
trimento neminém fieri», sólo se acordaba la acción cuando se compraban cosas con dinero del esclavo 6 de un ciudadano para el señor, ó por dinero dado en -mútuo á aquellos y empleado en provecho de éste. Digesto libro XV, Tit. III, número 3 Ul- , piano, En derecho francés. «esta acción» tiende á la res- titución «del objeto mismo » del cual «uno de los patrimonios» .
ha sido despojado en provecho de otro cuando ningún obstáculo de hecho 6 de derecho se oponga á esta res- , titución ien maturaleza, y en caso contrario, á la restitución .
del valor que lo representa, Aubry y Rau, tomo 61, paragrafo quinientos setenta y ocho. El mismo concepto tiene ante la legis "lación argentina. La condición del empobrecimiento ó siquiera .
sea del perjuicio sufrido por el aprovechamiento de la patente por el gobierno no ha sido comprobada, una vez que, como se ha .
dicho, esa comprobación no surge de la economía que hubiera sacado el gobierno, la que no tiene ninguna relación con aquellos daños.— El que usa sin derecho de una patente agena,
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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:248
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