Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 110:242 de la CSJN Argentina - Año: 1908

Anterior ... | Siguiente ...

242 - . DE JUSTICIA DB LA NACION .

criminales y civiles contra sociedades anónimas que son per- .

sonas jurídicas; por "infracciones 4 la ley respectiva. - , Relativamente á la ley de patentes de invención se ha seguido juicio contra la compañía «Propietarios para la higiene», que condenada en primera instancia por defraudación de deTechos de patentes, y fué absuelta por la suprema corte, sin , que en ningún momento se hubiera, hi insinuado siquiera, que la sociedad anónima demandada no podía ser traída 4 juicio por la infracción que se le imputaba. Fallos, suprema corte, tomo XIV, página 546. .

La compañía general de fósforos ha sido igualmente acusada por infracción de patente. Fallos, suprema corte, tomo LI, .

página 161.

- Dejando de lado sin embargo esta cuestión, en el caso. .

sub judice no se pretende responsabilizar criminalmente a ninguno de los funcionarios 6 empleados de la Nación en razón de un cuasi delito, ó de un delito: se solicita ssimplemente una indemnización civil. .

Si la Nación, como persona jurídica, no puede cometer delito, es indudable que cuando uno de sus agentes ejecuta un acto ilícito ó delictuoso que le ha producido beneficio, perjudicando . Á tercero, éste tiene contra la Nación la acción de in rem verso para reclamar de ella aquello con lo cual se enriqueció Esta no es una acción de indemnización, que pueda equipararse á la que nace del precepto de que nadie puede enriquecerse .

. con detrimento de otro. «Si el jefe de una corporación, dice el doctor Vélez Sarsfield en su nota al artículo 43 del código civil, comete fraude en el ejercicio de sus funciones, él solo ., . es responsable por el dolo ¡pero la caja de la corporación debe restituir la suma con que el fraude la hubiera enriquecido».

En el caso sub judice, al presentarse D'Affitto al ministerio de la guerra reclamando una indemnización por el uso de que de su patente se hacía, correspondió que: el ministerio

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

52

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1908, CSJN Fallos: 110:242 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-242

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 110 en el número: 242 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos