DE JUSTICIA DE LA NACIÓN - 247 ' el gobierno, al mandar fabricar las herraduras patentadas Me no ha cometido falsificación, pues ellas han sido hechas en su principio por pedido y con la dirección del inventor, foja "12, 13 y 14; y pudiendo. agregarse también, gue desempeñan do su puesto de veterinario del ejército,—y esto, aparte de la doctrina consagrada por el artículo 43 del código Civil.
Que aún, en tal supuesto de falsificación, tampoco había probado el perjuicio sufrido en la forma y modo que lo preLe ° tende eb demandante; desde que esta pérdida é perjuicio no consiste en lo que el gobierno hubiera aprovechado "con su invento, pues ninguna ley ha dderminado el /ucruns cessans, ni el dammun emergens, en ganancias de "terceros, sino en la propia pérdida ó cesación del Jucro, y que sean una consecuen cia inmediata y necesaria del hecho, conforme se ha legislado - por los ¡artículos 519, 522 y 1069 y siguientes del código Civil—Ni en los hechos hay tampoco relación de causalidad entre la economía que e ejército haya obtenido con el invento del señor D' Affitto y lo que este hubiera ganado si el gobier- .
no no usara de este invento ó se lo hubiera comprado, el perjuicio en la demanda por falsificación de patentes, resulta . de pruebas positivas de haberlo sufrido, y no de simples inducciones.—Suprema corte fallos tomo 29 pág. 24 id. 38, pá - - gina 48).
Que de lo dicho resulta, que fundada la acción en la preten- dida falsificación y utilidades por parte del gobierno del invento en cuestión, la demanda entablada no puede prosperar.
Que la sentencia de segunda instancia, alejándose con razón de este terreno, funda el derecho del demandante en la acción —° in rem verso que el código Civil consigna en la nota al artículo.
43, eñ favor de aquel cuyos bienes hubieran sido defraudados, por el Jere de una corporación y que hubieran enriquecido la «caja de esta». Pero á estas conclusiones, puede oponerse antes que todo y en el supuesto de que el referido artículo 43, diga.
lo mismo que lá nota.
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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:247
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