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Fallos: 110:249 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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puede con ella obtener grandes ganancias, debidas 4 su ingenio a nio ó á su.inventiva ó labor, sin que esas ganancias correspondan. al dueño de la patente, á menos que pruebe que él mismo los hubiera realizado sin esa apropiación indebida. El deman dante no ha probado ni podido probar que si él hubiera fabricado las herraduras hechas en 1903, hubiera obtenido una ganancia, 1gual 4 la economía realizada por el gobierno, en primer lugar porque la economía del gobierno es solo relativa á precios " anteriores, pero no ála ganancia liquída que hubiera obtenido D'Affitto, en caso de haber sido el fabricante; en segundo lugar, por que es imposible que el demandante hubiera obtenido ninguna utilidad. en la fabricación, en relación al costo minímo que ha podido obtener el gobierno, dada la circunstan"cia de disponer de los talleres del ejército y los empleados militares. La única utilidad sería el pago del valor de la patente, pero ninguna base ha suministrado para esa apreciación, ni sería posible fijarla, dada la circunstancia que habla en contra — del valor de esta de que 5u dueño la ha deiado caducar. sin .

— pedir su renovación, en los términos de la ley.

Por estas consideraciones se revoca Ta sentencia apelada de foja 117, absolviéndose, en consecuencia, á la nación sin perjuicio de otras acciones que viere corresponderle al actor. .

Hágase saber con 'el original y devuelvánse, reponiéndose los sellos ante el inferior. . o ' | , Ocravio Buner.—C. Mora . .. NO Gacrrúa.

- ESCRITO Suprema Corte: José María Videla por 'don Juan L. D'Affitto en autos con el poder ejecutivo de la nación sobre cobro de pesos, 4 V.E.digo:

Que notificado ayer del fallo de V. E., vengo á ejercitar el

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:249 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-249

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