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Fallos: 110:224 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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procedente y corresponde que así lo declare rechazándola, de o " acuerdo en un todo á los fundamentos alegados en el proce » dente memorial que este ministerio los acepta. —P. del Campo, fiscalía julio 14 1908, número 2034. Presentado hoy 17 de julio de 1908 y puesto al despacho 4 las 2 p. m., conste. — " N Nuñez, número 297. Rosario julio 18 de 1908. — Autos y vistos :

Por"los fundamentos aducidos por el procurador Deliot, que el —, .

juzgado acepta en todas $us partes, y teniendo presente lo dictaminado por el agente fiscal resuelvo desconócer la com- .

- petencia del juez exhortante ordenándo se devuelvan los exhortos librados con el oficio de estilo, en el cual se transcribirá el texto de esta resolución y copia del escrito presentado por el nombrado procurador. Invitare al juez exhortante á remitir los antecedéntes al tribunal superior que corresponda para la solu ción de la:controversía en el caso que mantuviera su jurisdicción .

Lopez. Ante mí.—J. Tomás Nuñez. Lo que antecede es copia fiel de constancia que obran 4 fojas 18 4 34 vuelta del exhorto dirigido por ese juzgado, con fecha 20 de junio de 1908. _——- ° o Dado, sellado y firmado en la sala de mi despacho á 23 de .

julio de 1908. — . . Benjamin Lopez.--Tomás NuE... o . — La - ... .

" . Ly

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:224 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-224

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