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Fallos: 110:225 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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. AUTO DEL JUEZ DK LA CAPITAL .

ñ , Buenos Aires, Agosto — de 1908.

"Autos y vistos: . o Los presentes caratulados «Vitale don José Barón. (su testamentaría) promoviendo cuestión de competencia por inhibitoria. Y considerando: . 7 N 1.9 La resolución del señor juez requerido, ¡inserta en el exhorto de foja 7, en la que sostiene la procedencia de su juris dicción, reposa eñ un concepto jurídicamente inexacto y erróneo.

Basta saber que el deudor hipotecario de que se trata ha fallecido en esta'capital y que en ella era donde tenía su domicilio real en la hora de la muerte, para decidir desde luego que la jurisdicción en que debe abrirse la sucesión es la del insfrascripto como juez del lugar del último domicilio de dicho ° finado, y que sus acreedores están obligados 4 entablar en el mismo juzgado las acciones personales que tuvieren, siempre que .

no' se hubiese hecho: todavía 'la correspondiente división de la herencia, artículo 90 y 3284 del código Civil. 2.9 La convención por la que se establece domicilio para el cumplimiento de la obligación de que se hace mérito el señor juez requerido, ha quedado sin eficacia alguna por el hecho al mismo de la muerte del deudor y en fuerza de las prescrip» ciones legales rememoradas en el anterior considerando. Que la jurisdicción establecida á fin de que los jueces ejerzan su .

4 ministerio, es de orden Público, no puede negarse sin error manifiesto, desde que es tutelar de los intereses generales, .

y forma parte de la organización social; Por cuya razón las leyes

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:225 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-225

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