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Fallos: 110:223 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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bunales una competencia absoluta..8.0 «pero estó .no debe entenN derse sino de las demandas personales y moviliarias dirigidas .

contra los herederos en tal calidad 6 conitra la sucesión y las acciones reales deben ser llevadas ante el tribunal de la situación de los bienes. (Duranton, 1, número 375, nota 1; Pigau, + Com, 1, página 166, carré, número 263; Thomines Procivil número 82). Así «la demanda de reivindicacción de un inmueble "dudaban dependiente de la sucesión entablada por un tercero, .

aun antes de toda partición», debe ser llevada ante el juez de —.

la situación del inmueble litigioso. (Duranton 7 número 138)..

Del mismo modo, los «acreedores hipotecarios del difunto conservan el derecho de perseguir la expropiación de los bienes que les son hipotecados ante el tribunal del lugar de su situación — y esto aun en el caso de que los herederos hubieraniya provocado la venta de los inmuebles de la sucesión ante el tribunal de su apertura. (Cass, 29 de octubre 1807; Chabot sobre el artículo 822, número 4; Duranton Coccit. Ha sido también resuelto agrega Zacherie en la misma nota, que la demanda por la orden o y distribución del precio de la venta de los bienes de la sucesión debe ser llevada, no ante el tribunal de la apertura de la —.

sucesión, sino ante el tribunal del lugar de la situación de los .

bienes vendidos (Cass 18' abril 1809).

—— Enf mérito de las consideraciones aducidas y de las que suplirá el ilustrado criterio de V. S., pido al juzgado que, prevía vista .

Al señor agente fiscal, se digne resolver como lo tengo solicitado én el exórdio. Es justicia. Mauricio J. Casal. — C. Deliot, nús mero 1914. Presentado con firma de letrado hoy 8 de julio de .

« 1908: y puesto al despacho á las dos p. m. Consta. — Nuñez— número 2006, Rosario julio 11 de 1908. Vista al señor agente .

fiscal con recomendación de pronto despacho — Lopez—Ante :

mí J. Tomás Nuñez. En 13 del mismo la corrí al fiscal, conste La _— Nuñez. — P. del Campo. — Señor Juez. La excepción de in:

competencia de jurisdicción formulada en este incidente no es.

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:223 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-223

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