226 , FALLOS DE LA SUPREMA CORTE que la consagran se consideran de orden público también y no: pueden dejarlas sin efecto las convenciones particulares, ar-- . > tículo 21 del código Civil.
3.9 No puede haber duda sobre si es personal la acción que debe instaurarse para cobrar el importe de un mútuo ó emi- «d préstito de consumo como el de que se trata, aun que esté garan tido cón hipoteca, y aunque el derecho de hipoteca sea real,.
toda vez que, para ello, la ley no dá otra acción que la personal, pura y simplemente. Las únicas acciones reales sancionadas en .
- nuestro código Civil son la de reivindicación, la confesoria y la. .
megatoria, artículos 2757, 2758, 2795 y 2800. En ninguna de estas acciones entra la idea de cobro de cantidades de dinero procedentes de contrato 6 convención de ninguna clase; y si la acción que le atañe al acreedor hipotecario es personal, por ° .
no buscarse otra cosa con su ejercicio que la consecución de:
importe de un préstamo la jurisdicción competente ante la cual debe deducirse, dado la circunstancia de haber muerto el deudor, . es la prescripta en el artículo 3284, inciso 4.9 del código" Civil. Por estes fundamentos y leyes citadas, el infrascripto declara: ° Que no acepta las conclusiones del señor juez requerido, transcriptas en el exhorto de foja 7; y dando por formada la contienda de competencia, manda pasar los antecedentes á la suprema .- .
corte de justicia nacional, con oficio, para que tenga á bien. .
dirimir tal contienda, como lo estatuye la ley 4055, en su.
artículo 9.9. .
Comuníquese esta determinación al señor juez requerido, doctor Lopez, por medio de nota.
Repónganse las fojas. . - , -? Luis Ponce y Gómez. ( Ante: .
mí): Juan B. Palacios..
LI
Compartir
55Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1908, CSJN Fallos: 110:226
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-226
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 110 en el número: 226 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos