220 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA imperativamente el inciso 4.9 del artículo 3284, invocado por el contrario como único fundamento de sus pretensiones. ? III. Pero hay otra razón más poderosa aun olvidada al parecer por el autó de este incidente y que constituye un motivo legal.
decisivo para resolver la presente contienda de competencia en. - D el sentido que lo tengo solicitado. Me refiero señor juez, al carácter de accio in re que tiene en nuestro derecho la acción hipotecaria; carácter que surge de la misma naturaleza del ° derecho eminentemente real que tieñe en vista ésa .acción la hipoteca, y que si bien no está incluída en el título Especial que el código Civil consagra 4 esas acciones se desprende.
de la economía general del código Civil y de la opinión de los .
autores de donde ha sacado nuestra legislación las prescripciones.
pertinentes. , El doctor Vélez Sarsfield en la nota puesta al pié del mismo artículo 3284,. invocado por el contrario ó «excluye» expresamente á las «hipotecarias» del rango de las «acciones persona les» que según el inciso 4.9 de dicho artículo, deben ventilarse ante el juez de la sucesión del deudor; y voy á permitirme transcribir las palabras del autor de nuestro código, porque creo que ellas resuelven por sí solas la presente cuestión. Artículo.
8284, número 4. Decimos las «acciones personales», porque "las. «acciones reales», deben dirigirse ante el juez del lugar donde.
están situadas los bienes. Así la demanda de reivindicación, la - «acción hipotecaria» respecta «de un inmueble dependiente de la. sucesión», deben ser «entabladas ante el juez del lugar en que sc halla el inmueble». Zacharie, inciso 351, nota 8. Duranton,. - .
tomo VII, número 138. Chabot sobre el artículo 822, número 4».. "o Las palabras que anteceden proyetan sobre la cuestión en debateuna luz que disipa por la propia autoridad de su autor todas. N las dudas que pudieran surgir sobre la verdadera índole y ._ 4 naturaleza de la acción acordada por nuestro código al acreedor: .
hipotecario. Las notas del doctor Vélez Sarsfield son de un valor ,
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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:220
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