219 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA " tratarsc de una acción que debe entablarse, de acuedo con las prescripciones de la ley de fondo y de forma vigente en nuestra .
provincia, ante el juez del lugar en que se halla el inmueble , afectado 4 la hipoteca. . .
2.9 La parte contraria se apoya para promover contienda de competencia, en las prescripciones del artículo 3284 inciso 4 del código Civil, según el cual deben entablarse ante el juez de la sucesión las acciones personales de los acreedores del difunto, antes de la división de la herencia, invocando á la vez, el artículo 410 del código de Procedimientos nacionales es, .
que al tratar sobre jurisdicción y competencia de los tribunales dela Eapital, repite el precepto sentado por la ley de fondo.
Dos razones fundamentales se oponen, empero, á la aplicación del artículo 3284 en el caso sub judice: es la primera que el señor Niseggi, aun admitiendo por simple vía de hipótesis que el «crédito hipotecario perseguido por mi mandante imporara el ejercicio de una simple «acción personal», no ha demostrado ni intentado demostrar en "forma alguna que esté llenada en el presente caso la condición impuesta por el mismo artículo 3284 para atraer al juez de la sucesión las acciones personales de los acreedores del "difunto, esto es, que esas acciones se hayan entablado «antes de la división de la herencia». La prueba ó la .
simple constatación de este requisito esencial no se desprende de ninguno de los términos del exhorto que corre agregado á los auto; 4 V. E., nole consta en manera alguna que no, haya tenido lugar hasta hoy la división de la herencia de don José Baron 1 Vitale, hecho perfectamente presumible por otra parte, dado que según referencias del mismo exhorto, hace ya mucho más de un año se inició el juicio sucesorio de dicha persona. Así, pues, en el mejor de los casos V. S., debe desestimar la excepción de incompetencia deducida por don Pedro A. Niseggi en mérito de no aparccer llenadas los recaudos esenciales que para , atraer una acción cualquiera al juez de la sucesión establece .
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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:219
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