Lo dicho'basta, en mi sentir, para basar el pedido que hago » á V. E. de confirmar la providencia de fojas 220 en el sentido de declarar bien denegado el presente recurso extraordinario.
—_ Julio Botet. ,
N FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, Octubre 17 de 1908. .
Vistos y considerando : . . Que cualquiera que sean los términos de la demanda y .
n las citas que se hallan hecho en ella de la constitución, la sentencia no se "basado en alla para la resolución del punto, mi ha ido ésta en contra de dicha ley fundamental, como hubiera sido necesario para la procedencia de este recurso. Que la sentencia referida se funda en la extinción del derecho que pudiera tener el .demandante en razón de la pres- cripción de la acción, fundamento que sólo nace del derecho - civil. . Por ello y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el "señor procurador general ,se declará bien denegado el pre- .
sente recurso. , - . .
-A. BERMEJO. — Octavio Bun . GE.— NICANOR G. DEL So LaR.—C.MOYano GaciTtúA. ——
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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:174
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