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Fallos: 110:140 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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ÉS 140 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
Ne las leyes qu: lo establecen son inconstitucionales;° no es ménos 2 cierto que, tal insinuación de inconstitucionalidad, por la forma a condicional y remota en que fuí formulada (fojas 2 y 3) no fué 3 materia del debate ante la primera instancia. . N E En efecto, la parte adversa al contestar, si bien tomó en cuenta e la insinuación de inconst'tucionalidad alternativa formulada en a: . la demanda, no la consideró ni discutió, sino que, por la-forma a condicional en que sc hacia, la reputó fuzra del debate, como a . . que era una afirmación simplemente incidantal que no estaba F destinada á motivar la resolución ó fundar sentencia respectiva.

E Al ser llevado el asunto á la segunda instancia, el apelant - insistió" en su tacha condicional de inconstitucionalidad, pero la A Cámara. de Apelaciones, sin" pronunciarsc-á propósito da la .

4 rondición de que se hacia depender la inconstitucionalidad L observada, resolvió á fojas 97 confirmando la sentencia de la. y primera instancia. > f De estos antecedentes resulta: - 1 1.7 Que no se ha puesto en debate ni ha sido, por ende, puesta . en cuestión la validez de las ley:s de impuestos de afirmados.

F - tomo 94 pág. 316 ).

2.2 Que no sc ha producido decisión alguna, favorable 6 conE traria á la validez constitucional de esas leyes en los fallos que 3 sc han dado y de que se recurre 3.5 Que, no sc ha formulado sinó vaga y condicionalmente N la validez constitucional de aquellas, no desprendiándos: en L consecuencia que, la insinuación formulada al respecto tenga ° = una relación direrta é inmediata con el artículo constitucional N que se cita artículo 17 de la constitución. Tomo 94 páginas a 319 y 324). - :

Los dos primeros puntos ponen el caso fuera de los términos del inciso 2.9 del artículo 14 de la ley 48 y su correlativo el q artículo 6.9 de la ley 4055,—y; por cllo hacen improcedente el 4 recurso interpuesto, confirmando esto él punto tercero, dado e

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:140 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-140

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