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Fallos: 110:141 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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. que él demuestra" que aquel no tiene tas condiciones, ni llena los E requisitos dela rtículo 15 de la misma ley 48. E Na ajustándose pues- á los térmirios de csa ley,- pienso 7 :

La que el recurso de que sz trata, deb: ser rechazado por V. E. Le declarándolo mal otorgado y devolviendo los autos como corres- a ponde. , - - a - , a o Julio Botet. Ne . . ña FALLO DE LA CORTE SUPREMA . a Buenos Aires, Octubre X de 1908, Vistos y considerando : . . E Que estudiando' los fundamentos de la sentencia apelada de a fojas 97, se v£ que ellos consisten en que, sea ó no; impuesto < el que se ha aplicado al apelante y cuya devolución pretende, el VE - ha sido bien cobrado, desde que la exención que se invoca ori- o ginada del contrato celebrado entr la empresa demandante y el DA gobierno de la provincia de Buenos Aires «solo se ha referido E á los impuestos existentes y no á los que se establecicren en el e ° iporvenifpor causas distintas»—(voto de los vocales doctores Ba- + sualdo, Saavedra y Molina Arrotea, fojas citadas, y delos mismos en el expediente traído á la vista caratulado «Lacroze :

Hermanos y Compañía contra Boillat Federico, devolución de - A , dinero», año 1904). ES Que siendo así según lo dicho y lo apreciado por -esta Corte ; en el caso análogo, Latroze "Hermanos y Compañía - versus . " Boillat, recordado, se trata simplemente de la interpretación de E S . las cláusulas de un contrato en relación á una ley local, y -est2 . — interpretación no puede ser motivo de revisión por esta Corte ni ; fundar el recurso extraordinario entablado. (Fallo citado y cor- R riente al tomo 96 pág. 325 ). . . E e

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:141 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-141

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