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Fallos: 110:137 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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o DE JUSTICIA DE LA NACION 137 0 beneficio y por cuenta de aquellas.- Que ampliando estas consi- q deraciones puede agregarse, que no es excesiva la cubta im- - É puesta á la empresa, desde que les cobra "únicamente el im- E > . porte de la obra y su verdadero costo según cóntrato hecho en Ke debida forma, prévia licitación pública, en una parte próporcional y contribuyendo, también la Municipalidad, lo que hace . ménos onerosa la cotización establecida por la ley. - a Por estos fundamentos y disposiciones legales citadas, fallo E no haciendo lugar á la presente demanda entablada por los a señores Lacroze Hermanos y Compañía contra Gregorini don E Juan. sin costas por no encontrar mírito para imponerlas art.

221.código de Proc:dimientos'. - " Inscríbasé en el libro-respectivo hágas: saber y repongase ; las fojas. - 3 Miquel Jromero.—(Ante mí): . . -. Arturo Seebrr. A 7 SENTENCIA DE La CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL R En Buenos Aires, Capital de la República Argentina átres de . q Octubre de mil nuevecinntos siete, reunidos los señores Vocales E de la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, en su sala de ° acuerdos, para conocer del: recurso interpuesto en, los ¡autos a " caratulados «Lacroze Hermanos y Compañía contra Gregorini —. don Juan cobro de pesos» respecto de la sentencia corriente á y fojas58 cl tribunal estableció la siguiente cuestión: Eo ¿Es justa la sentencia de foja 58? E Practicado el sorteo resultó que la votación debía tener lugar " E en el orden siguiente: Señores vocales doctores Mendez Paz,- E Molina Arrotea, Basualdo, Saavedra. .Lopez Cabanillas. - 7 El señor vocal doctor Mendez Paz dijo:

É

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:137 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-137

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