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y . 181 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 5
E " prueba del actor en cuanto al hecho aducido de la exoneración D
e de impuestos, y 2. la excepción de cosa juzgada. Qu: estas E . defensas por su naturaleza deben ser consideradas en primer ES . término, antes de entrar al fondo del debate. y 5 Considerando respecto á la primera, que ella carece de fun- ._.
Re: - damento legal, dado que se trata de la existencia de una ley , dictada por autoridades que tenían jurisdición exclusiva en °, la época que concedieron la franquicia, y qué por la federaliy " zación de los municipios de Belgrano y Flores, se ha incorpo- su rado al derecho local de la capital de la República para resolver .
e con arreglo á ellas las cuestiones gue s: promuevan. Este es, x - un principio de derecho público universal, qu: s: aplica en ro todos los casos de cesión, anexión y aun de conquista territoa . rial. La suprema corte nacional también lo ha aplicado al resolver las cuestiones de límites interprovinciales, reconocienÑ do la validez de las ventas de tierras hechas por una Provincia Za y que han pasado á la jurisdición de otra. La misma ley de a cesión de Belgrano y Flores, para el ensanche del Municipio yr. de la Capital ha establecido que las gestionas de los particula4 res por los terrenos en que parte del pueblo de Belgrano se ha edificado, serán atendidas por la Nación, con arreglo á d:ES recho, reconociendo ésta los compromisos que á est: respecto, E > haya: contraído la provincia al fundarla, artículo 29, .inciso 3 E de la ley de la legislatura de la Provincia d: Buenos Atres, 4 de Octubre 28 de 1884. Que habiendo reconocido la Nación los derechos legítimamente adquiridos por los particular:s en ha E. sus relaciones con la Provincia de Buenos Aires en virtud de la ley de federalización de la Capital y ensanche del Municipio, Do entre otros, la franquicia de exoneración dé impuestos á las. . .
empresas de Tranway, según resulta del testimonio de foja 20, a - es evidente que la ley que rige las franquicias, siendo obliga- .
y toria para la Nación, no es un hecho que debe probars:.
Lo . Considerando la excepción de cosa juzgada; Que :lla es ss
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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:134
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