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Fallos: 110:139 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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¡E , - . . L E DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 189 2 tribunal en el asunto contra Boillat, su voto era también por + la afirmativa en' esta cuestión. 3 . El señor vocal doctor Lopez Cabanillas por razones análogas E 7 — Á las aducidas por el señor vocal doctor Mendez Paz, se adhirió . A á su voto. - — 4 Con lo que terminó el acto quedando acordada la siguiente - a " sentencia. . .

. Basualdo. — Molina Arrotea. . a . . Méndez Paz—Saavedra.— —. ::

o - López Cabanillas. — (Ante . E - mi): Jorge L. Dupuis. , É Es cápia fiel del acuerdo original que redactado por mí existe 5 enel libro respectivo. - - i — . .. Jorge L. Dupnis. A Ne Buenos Aires, Oclubre 3 de 1907. . J Y vistos: - - 4 Por lo que resulta de la votación de qu: instruys el acuerdo i precedente, se confirma en todas sus partes la sentencia apelada - ñ de fojas 53. . A Devué'vasc, repíngas: los sellos. . k o Benjimin Busnaldo—Carlos ha "Molina Arrotea—-Luis Men- Ei - - , dez Puz— L. López Ca- ES hanillas — Diego Saavedra = > o (Ante mí): Jorge L. Dupuis. - :

DICTAMEN DEL SENOR PROCURADOR GENERAL, E — E — Buenos Aires, Diciembre 18 de 1007. 1 . Suprema Corte: . - a Si bien 'es cierto que el actor, al interponer la demanda, insi- E núa que, en caso de no establecerse lo que él sostiene, es - ; decir, que el cobro del afirmado es el cobro de un impuesto,— " y

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:139 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-139

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