e - . " ka DE JUSTICIA UE LA ÑACIÓN tus o , - "FALLO DE LA CORTE SUPREMA LE . . a . . - Buenos Airos, Octubre 8 de 1908. , ña Y vistos : .
El incidente. promovido pór don V. Rebollo Olazabal, en ° j representación de los señores Ferrando, Tosa y Gilardi, opo- E, niéndose á la intimación de pago del importe de los honorarios .
reguladosal representante de la provincia de Buenos Aires, K r foja 144 vuelta, con motivo de la condenación en costas, im- y puesta por la resolución de foja 13 vuelta. . e Y considerando: . . :
Que por la, resolución ejecutoriada que se expresa (foja-137- :
vue'ta) se declaró que las costas causadas éran á cargo de los . 1 señores Ferrando, Tosa y Gilardi cuyo desistimiento se admi- E tía, y esa condenación comprende los honorarios del abogado, .
de la contra parte (Fallos. tomo 5 pág. 203 ). es Que la condenación en costas dá un título de crédito 4 favor o :
del vencedor contra el vencido, á fin de qu? este re:mbolse á aquel, los gastos judiciales hechos en autos, para la defensa de É sus derechos, por el importe de la cantidad qu: se haya regu- ; lado debidamente con su intervención y prescindiendo de lo E convenido entre el vencedor y su letrado (fallos, tomo 64 pági- a:
- - na 229). - - L Que la circunstancia de que la provincia de Buenos Aires, 4 haya" sido defendida por un representante letrado á sueldo, con Rh arreglo á la ley de presupuesto vigente en la misma, no puede A privarla del derecho de reintegrarse los gastos judiciales de su + defensa, desde que la condición de los litigantes debe ser igual k para ambas partes y ella está obligada á abonar esos gastos eL en caso de ser condenada en costas. . E »i
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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:143
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