NE u Pe AE 1 ajgmICI DATA. AGO h 7 y - e = 185 "E a
ENS ""-, igualmente infundada, porque si bien es cierto que en el juicio" =° A
ÉS me. -se discutió y se resolvió el punto que ahora se debate, sobre" PE Ls y
E = To. excneración de impuestos. Que los actores sostienen invocando - ES
Er . la ley de la Provincia de Buenos Aires de Noviembre 4 de. a Mee. + + 17. .1876, noes menos ciérto qu: enla presente litis se'ha introducido — ', ...°
ES una.cuestión nueva, la relativa á la inconstitucionalidad de la" ." ES
E - ley del Congreso que declara obligatorio el pago de los afir- a — y mados construidos por la Municipalidad, y respecto de la cual " Le e - A. no ha habido bronunciamiento que haga cosa iuzgada por - A E - las partes. - - .
ÉS "Considerando el fondo del asunto que los actores carecen de — LD :
E + . derecho para repetir lo pagado por concepto de afirmados, . a a - . toda vez que la franquicia ¿que invocan sólo ha podido referir- 3 Ne e, S0 las contribuciones que entonces ingresaban al tesoro, 6 — a E... á otras análogas que más tarde también se percibieran y dz Me 2 Ro ' .. ninguna manera al gasto de los afirmados, que es una cotiza. a
E ción de carárcter local, según lo ha resuelto la Exma: Cámara A
Li debate refiriéndolo al propietario de fincas sobre las "vías pavi- E —_ . mentada ,cuando no es este el casó judicial, som=tido por parte A ¿E interesada 4 la decisión del Tribunal. - - " a E
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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:135
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