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Fallos: 110:133 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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EE . EA a . . . .— LA
a . DE JUSICIA DE LA NACION 153 A . cional de que «sólo cl Congreso "impone Jas contribuciones E E , . que se expresan f'n el artículo 49.... Que de todos modos si e , esa obligación de pagar no es un impuesto, los actores tienen NC > La el derecho de repetición, porque se les ha obligado á pazar - -— 145 lo que no debían desde que el contrato y las leyes provinciales E Po cxoneraban á la Empresa de esa obligación. Fundado ¿n es- - - a f tos antecedentes demandan al demandado á la restitución de e " los once mil ciento setenta y cinco pesos min 48 c. y los al _—_ intereses. desde la fccha de los respectivos depósitos, todo RS Eo con las costas del juicio. , o , Por el auto de foja 4, sc dió traslado ála demanda el que fué ° E «evacuado á foja 7 por don Tomás 1. Izurzu en representación _— "a del actor manifestando: que pedía se rechazara la demanda E de por ser improcedente, nues el afirmado que sé robra no es Ns —— un impuesto y así lo ha resuelto la Exma. Cámara en el o 1 juicio ejecutivo seguido por los actores, haciendo cosa juzgada. - a . Que aun cuando se tratara de un impuesto y la exoneración A de pagarlo fuera cierta, de nada importaría pues ella se refie- A re exclusivamente á los impuestos existentes á la ápora de E a la concesión entre los cuales no se hallaba comprendido el L Le afirmado. Que en cuanto á la inconstitucionalidad alegada al- A . °ternativamente es igualmente improcedente, lo cual se du- a ñ muestra con el significativo hecho de que no s: fa alega - E í directamente, sino para el raso en que no sc hiciera lugar á - a e las otras defensas contenidas en la demanda. Que una ley cs E a de por sí constitucional ó no; viola ó no tal ó cual prescrip- e Me - ción constitucional por sus disposiciones, pero nunca por la X.

interpretación que á ella se le.da por los tribunales.- E
L: Por el auto de f. 15 vuelta se abrió esta causa á prueba, E
produciéndose la que expresa el certificado de f sobre cuyo Le mérito alegaron las partes á f y f respectivamente, llamán- - 4 N «ose autos para sentencia á f. ' » Y considerando: , - .

e - Que el demandado opone como defensa: 1". la falta "de " ue . - E Eo. E — o , ps

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:133 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-133

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