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Fallos: 110:132 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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Chacarita, que como las cuentas tenían fuerza ejécutiva, y habiéndose desestimado en 1.2 y 2.: instancia, las excepciones opuestas, fueron obligados á pagar la cantidad de onc° mil ciento setenta y cinco pesos con cuarenta y ocho centavos moneda , nacional. Que entre las excepciones opuestas sc encontraba la de inhabilidad del título fundadi en que la obligación de pagar los afirmados construídos en esta capital era un impuesto establecido, de cuyo "abono estaba exceptuado el Tranwuay Rural - pues en el contrato celebrado con el Go bierno de la provincia de Buenos Aires, para "la construcción del Tranway Rural en 1886, la empresa fu$ exonzrada de de toda contribución 6 impuesto por el término de veinte años, de acuerdo con lo dispuesto en las leyus provinciales 4 de Noviembre de 1876 y 31 de Octubre de 1871) y cuyo . término recién vence en 1906 y excepción, que comprende no sólo la vía sino los bienes inmuebles y muebl:s que pertenecen á la empresa, que se encuentren al Oeste de la calle Medrano, que en la época de la concesión formaba parte del «territorio de la provincia. ° . TS Que si la obligación de -pagar los afirmados de acuerdo con las leyes citadas es un impuesto, el, tranway está exone- rado de satisfacerlo eri mérito de la ley provincial ¡contrato y antecedentes citados; y si no es un impuesto las leyes que .

lo han establecido son inscontitucionales. Que la verdadera doctrina es aquella establecida por la Cámara Comercial y Criminal según "la cual es un impuesto que grava la propiedad .

. territorial con frente á las calles donde sz construye el afir mado, así como las Empresas de Tranvays que tienen establecidas sus vías en esas mismas calles. Que por consiguiente la inviolabilidad reconocida por la constitución, sólo reconoce las limitaciones establecidas por la misma constitución, y en ninguna de ellas encuádran las leyes que nos ocupan, pues en tal caso sólo pueden estar comprendidas enel précepto constitu . .

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:132 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-132

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