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Fallos: 11:52 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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acusados y declararlos libres de toda pena, solo porque no se les dejó consumar el crímen, es, no solo faltar á la ley, sinó estimular el crímen, amenazando á la sociedad con las nuevas proezas de estos bandidos.

Que el juez habia sentenciado en abierta contradiccion con la ley 2", tit. 31, Part. 7, en que apoyaba su sentencia. — Que esa ley dice que los crímenes graves como la traicion, el homicidio, el rapto, cuando la tentativa empieza á ponerse en ejecucion, se imponga por ese delito la pena de la ley: pero en los crímenes leves, si el ejecutor se arrepinliese antes de cometerlos, no se le impunga pena alguna; pero que aquí ha habido mas que tentativa; ha habido crímen frustado en el acto de cometerlo, pues que, cuando los ladrones estaban en la puerta de la Tesorería con los instrumentos de efraccion que habian de facilitarles la entrada, fué la Policía quien impidió el robo.

Que el robo en cuadrilla no es tampoco un crímen leve sinó gravísimo, mas grave que el homicidio pues mientras que á este la ley recopilada solo impone la pena de muerle, á los perpetradores de aquel manda que sean arrastrados, ahorcados y hechos cuartos y puestos por los caminos y lugares donde hubiesen delinquido.

Que en cuanto al arrepentimiento, era evidente que ni antes de cometer el crimen ni despues de presos, habian manifestado el menor sintoma de que estaban arrepentidos de su criminal intento.

Que no puede comprender la razon porque el Procurador Fiscal habia escluido de la acusacion á Antonio Bordelli y José Petreti, pues Leon Paz declara acertivamente que ellos pertenecian á la cuadrilla y fueron á la casa de Gobierno en la noche del 25 de Junio, y el sereno dice que le parece que estos individuos, iban en

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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:52 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-52

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