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Fallos: 11:51 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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las dos intentonas fracasadas, y que José Viola concurrió á la primera de la noche del 25 de Junio — Y considerando: 1°—Que aun cuando de los hechos arriba relacionados, se deduce claramente el proyecto criminal en el que tomaron parte los procesados, éste no tuvo resultado práctico ni aun hubo principio de ejecucion antes de la segunda intentona de Julio: 20— Que aun despues de esta última solo ha habido una tentativa frustrada, que no tratándose de delitos atroces no es punible por la ley, y 30 —Que refiriéndose el art. 80 invocado por el Procurador Fiscal al crímen consumado, no tiene aplicacion en el caso presente.

Por estos fundamentos y de acuerdo á la ley 2, tit.

3L, P. 7 y glosa 10, se declara á los procesados Luis Sierra y José Viola libres de toda pena, en su consecuencia, líbrese la correspondiente órden para que sean puestos en libertad.

Andrés Ugarriza.

Apelada esta sentencia por el Procurador Fiscal, el señor Procurador General espresó agravios — Dijo que habiendo el Juez establecido que los acusados formaban una cuadrilla de ladrones que organizó el proyecto de robar con elraccion el Tesoro Nacional, y que poniéndolo en ejecucion, llegaron una noche hasta la puerta de la Tesorería; donde fué frustrado el crímen por la intervencion de la Policia, y donde los ladrones dejaron los instrumentos de efraccion que llevaban para abrir las puertas y romper las cajas de fierro, todo lo que en electo consta del proceso, el Juez había debido imponerles la pena de la ley para castigar y escarmentar ese atrevido crimen, Que despues de probados esos hechos, absolver á los

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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:51 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-51

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