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Fallos: 11:53 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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en la cuadrilla, siendo estos los dos únicos testigos ponibles en este caso, y no habiendo disconformidad, hay una prucha suficiente.

Pidió que se revocara la sentencia apelada, y se condenase á José Sierra, como jefe de la cuadrilla, á seis años de trabajos forzados, y á José Viola, Antonio Bordelli y José Petreti á cinco años de la misma pena.

Corrido traslado, el defensor contestó que los argumentos que habian prevalecido en la la instancia estaban subsistentes, puesto que el Sr. Procurador General, en su espresion de agravios, ni siquiera se ocupaba de rebatirlos; y las leyes ciladas en la sentencia eran de exacta aplicacion para la absolucion establezida en ella.

Que en cuanto á Bordelli y Petreti, desde que no había habido acusación respecto úá ellos, y desde que en lo nacional no son admitidos los procedimientos de oficio, la sentencia no admitia espresion de agravios.

Pidió la confirmacion de la sentencia de 1° instancia.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Octubre 24 de 1871.

Vistos, y considerando: Primero, que la ley segunda, título treinta y uno, partida sétima, citada por el Juez de Seccion en su sentencia, requiere espresamente, para que no haya lugar á la imposicion de pena, cuando hay principio de ejecucion por hechos esteriores, que haya desistimiento voluntaric por parte de los autores, tratándose de delitos que no sean de los que enumera como sujetos á pena á pesar del desistimiento, si hay principio de ejecucion, segun resulta de las palabras e si se arre

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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:53 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-53

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