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Fallos: 11:432 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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432 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE le; que defina y castigue este delito; que la ley penal de Setiembre de 1863 es completa, y el art. 93 se refiere solamente á los delitos comunes cometidos en territorios federales y no previstos por la ley.

Que suponiendo que tal usurpacion fuera un delito elasificado, Astorga no es delincuente, porque el departamento policial es la fuerza militar del Ejecutivo; á un oficial no hay ley que permita discutir las órdenes que recibe, y Astorga fué simple ejecutor de las órdenes del ejecutivo, y por lo tanto no pudo cometer delito.

Que su responsabilidad seria solo civil en al caso de declararse inconstitucional la ley ejecutada y de ser responsable de su inconstitucionalidad en simple ejecutor; pero que por eso debe entablarse una accion civil independiente de la criminal, con arreglo al art. 31, cap. 49, tt. 8, lib. 2.

Pasando despues á la cuestion si la ley de 29 de Abril es ú no inconstitucional, dice que nuestra Constitucion condena las aspiraciones á un poder mayor que el que ya tiene la nacion.

Que al estallar la revolucion, cada provincia asumió su soberanía local.

Que la Constitucion de 18:33 reconoció esos hechos, en el tratado cuadrilátero y en el acuerdo de San Nicolás, bajo cuyos pactos tuvo lugar "el Congreso Constituyente, que se reunió en Santa Fé por la voluntad de las provincias, Que estos pactos pregxistentes deben esplicar los derechos de los Estados y fundar la interpretacion leal de la Constitucion.

Que la teoria de que las provincias no han delegado poderes para formar la Constitucion, conspira contra la

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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:432 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-432

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