DE JUSTICIA NACIONAL. 429 80 Que no tratándose en este juicio de accion civil, único caso en que el Juzgado podria conocer de la cuoestion del estado de sitio como punto regido por la Constitucion, deben quedar á salvo los derechos del querellante, para cuando los deduzca en forma, y desestimarse el fundamento de la acusacion como inoportuno.
Por estas consideraciones y otras que se omiten :
Fallo definitivamente juzgando la presente causa, y declaro : Que el acusado D. José Domingo Astorga, como ejecutor de las órdenes de prision y destierro espedidas contra la persona de D. Manuel José Zavalla, en 30 de Abril y 4 de Mayo del año 1870, no es responsable de los cargos de traicion á la patria, quedando por lo tanto absuelto de la acnsacion.—Son de cargo del acusador Zavalla las costas de este juicio, quedando á salvo sus derechos para deducir las acciones que le correspondan, por su prision y destierro.—Ilágase saber, pudiendo el actuario notificar esta sentencia original fuera de la oficina, y repónganse los sellos.
Natanael Morcillo.
Zaballa apeló de esta sentencia. Espresando agravios ante la Suprema Córte, dijo:
Que la disposicion citada en el primer considerando se limita á prohibir, que con motivo de una demanda eriminal, se acumulen acciones civiles procedentes de la misma causa, y no á una accion civil que resulta, como la presente, de un perjuicio incontestable y que es resultado inmediato del crímen; porque entonces el delito no seria juzgado ni penado por completo.
Que en dicha disposicion no ha podido pretenderse que un litigante tenga que entablar dos pleitos separados para perseguir un mismo delito, uno por la accion criminal y otro por la civil.
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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:429
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