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Fallos: 11:427 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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DE JUSTICIA NACIONAL. 427 trasladar fuera de la Provincia á los individuos que, á su juicio, crea sospechosos,» se ha hecho reo del delito de ¿raicion, porque importando dicha ley una concesion de (acultades estraordinarias, el art. 29 de la Constitucion Nacional somete ú «los que las consientan, formulen ó firmen á la responsabilidad y pena de los traidores á la patria.» —2° Que suponiendo en esa ley una concesion de facultades $lativas al estudo de sitio, y careciendo las Legislaturas de Provincia del poder de declarar dicho estado, por no existir expresa en la Constitucion Provincial esta facultad, se ha cometido una verdadera usurpacion "do atribuciones conferidas exclusivamente al Congreso de la Nacion en la Constitucion General.

4° Que por lo que respecta al primer fundamento, la ley de sospechosos de 29 del Abril del 70, que corre en copia á foja 24, no puede en ningun sentido considerarse como una concesion de facultades extrardinarias, 4 que alude el art. 29 de la Constitucion General, pues siendo dictada con motivo, ocasion ó pretesto de una invasion armada de enemigos del órden y la paz pública de la Provincia, y limitada en sus términos al arresto y traslacion de las personas sospechosas por tiempo determinado, no cabe duda alguna que por su espiritu y su texto, solo importaba una concesion de facultades que corresponde al estado de sitio, que suspende el derecho de habeas corpus acordado por .la ley á los ciudadanos en época normal.

5° Que estas facultades del estado de sitio, por su naturaleza y objelo, no son facultades extraordinarios, de las que habla el art. 29 de la Constitucion equiparándolas al delito de traicion, por cuanto las primeras, aunque dependientes en su ejercicio de la discrecion y juicio propio del poder autorizado para ejercerlas, llevan consigo limitacio

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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:427 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-427

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