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Fallos: 11:435 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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DE JUSTICIA NACIONAL. 435 discutido larga y profundamente la cuestion de si las provincias tienen 6 no la facultad de declarar el estado de sitio, facultad que en realidad compete á todo gobierno organizado, la cuestion era inoportuna, por cuanto Astorga .

no habia cometido crímen alguno ejecutando la ley de 29 de Abril, aunque esta fuese inconstitucional.

Porque esta discusion podria tener lugar, intentándose la accion civil por daños y perjuicios, en cuyo caso si se demostrase que la ley era nula, no tendrian ninguna justificacion los que se causaron á Zaballa por su prision y destierro.

Concluyó pidiendo la confirmacion de la sentencia apelada.

Pidió en otrosí el desglose del papel sellado repuesto, prévio el certificado relativo del secretario.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Abril 23 de 1872. | Vistos: De conformidad con lo espuesto y pedido por el Señor Procurador General se confirma con costas por los fundamentos de la precedente vista y los de la sentencia apelada, la que corre de foja doscientas cincuenta vuelta Á foja doscientas cincuenta y cuatro.— Satisfechas las de la instancia y repuestos los sellos, devuélvanse los autos haciéndose préviamente el desglose y poniéndose el certificado que indica en el otrosf el mismo Señor Procurador.

Francisco DELGADO. — José Bannos Pazos. — MARCELINO UGARTE. — Jose B. Gonostiaca.

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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:435 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-435

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