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Fallos: 11:383 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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La viuda de Casal reclamó del auto relativo, alegando que el Juez de Seccion no era competente para conocer en demandas contra una testamentaría.

El Juez de Seccion no hizo lugar al recurso, fundándose en que no se habia deducido demanda alguna.

El auto del Juez de Seccion fué confirmado por el fallo de la Suprema Corte de 29 de Febrero de 1872, rechazando el recurso de hecho que interpuso la viuda de Casal.

Se practicó la regulacion, y pedido el pago de su importe dentro de tercero dia, el Juez de Seccion dictó el siguiente Auto del Juez Seccional.

Buenos Aires, Marzo 19 de 1872.

Como se pide.

Ugarriza.

La viuda de Casal interpuso recurso de nulidad y apelacion por no haber sido oido el Ministerio de Menores, y porque el Dr. Cornac debió dirigir su accion contra su cliente y no contra la testamentaría de Casal.

Concedido recurso, el auto reclamado fué revocado por a el siguiente Fallo de la Suprema Corte.

| Buenos Aires, Abril 114 de 1872. | Vistos y considerando : Primero, Que, contorme al artículo

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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:383 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-383

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