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Fallos: 11:381 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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30 Que por otra parte, no puede haber subrogacion de deudor en la persona de los Sres. Augusto de la Riestra y C', pues para que la hubiera seria indispensable la voluntad espresa de los mismos, y dicha voluntad no ha sido manifestada en autos, en los que no han tenido intervencion hasta ahora; 4° Que por consecuencia la escepcion de novacion por subrogación de nuevo deudor, opuesta por los ejecutados, debe ser repelida con arreglo 4 las constancias de autos.

Por estos fundamentos, fallo, declarando no haber lugar
á la escepcion opuesta por los ejecutados D. Cárlos y D.
Edelmiro Rejas, y mando llevar adelante la ejecucion hasta el completo pago á D. Miguel Ramayon del capital que reclama, intereses y costas.

Repóngase el sello.

Manuel Zavaleta.

Los Sres. Rojas apelaron de esta sentencia, diciendo, que el Juez de Seccion debió pronunciarse sobre la legalidad ó ilegalidad de la escepcion, y no abrir opinion acerca de la e prueba, que a:1n no se habia rendido, de la misma excepcion.

Concedido en relacion el recurso, se dictó el siguiente Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Abril 11 de 1872.

Vistos : — Por sus fundamentos se confirma, con costas, el auto apelado á foja ciento ochenta y siete; y satiechas estas y repuestos los sellos devuélvanse.

SaLvanon M. DEL CARRIL.— FRANCISCO Der.cano, — José Banros Pazos. — ManceLino UGARTE —José B. Go

ROSTIAGA.

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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:381 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-381

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