30 Que por otra parte, no puede haber subrogacion de deudor en la persona de los Sres. Augusto de la Riestra y C', pues para que la hubiera seria indispensable la voluntad espresa de los mismos, y dicha voluntad no ha sido manifestada en autos, en los que no han tenido intervencion hasta ahora; 4° Que por consecuencia la escepcion de novacion por subrogación de nuevo deudor, opuesta por los ejecutados, debe ser repelida con arreglo 4 las constancias de autos.
Por estos fundamentos, fallo, declarando no haber lugar
á la escepcion opuesta por los ejecutados D. Cárlos y D.
Edelmiro Rejas, y mando llevar adelante la ejecucion hasta el completo pago á D. Miguel Ramayon del capital que reclama, intereses y costas.
Repóngase el sello.
Manuel Zavaleta.
Los Sres. Rojas apelaron de esta sentencia, diciendo, que el Juez de Seccion debió pronunciarse sobre la legalidad ó ilegalidad de la escepcion, y no abrir opinion acerca de la e prueba, que a:1n no se habia rendido, de la misma excepcion.
Concedido en relacion el recurso, se dictó el siguiente Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Abril 11 de 1872.
Vistos : — Por sus fundamentos se confirma, con costas, el auto apelado á foja ciento ochenta y siete; y satiechas estas y repuestos los sellos devuélvanse.
SaLvanon M. DEL CARRIL.— FRANCISCO Der.cano, — José Banros Pazos. — ManceLino UGARTE —José B. Go
ROSTIAGA.
Compartir
70Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1871, CSJN Fallos: 11:381
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-381
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 11 en el número: 381 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos