admitiendo como cierto que habia tenido lugar otro comparendo, al que hubiera faltado la contra-parte, y por consecuencia, careciendo de dicho fundamente la solicitud era ilegal y la resolucion de conformidad recaida en ella no podia surlir electo: por estos fundamentos, declárase sin efecto el nombramiepto de oficio, y háse por nombrado á D. José María Huergo, que aceptará el cargo en forma por ante el actuario. — Repónganse los sellos, Y Zavaleta.
Apelada esta sentencia por Meabe, y concedido el recurso en relacion, fué confirmada" por el siguiente Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Abril 13 de 1872.
Vistos: Por sus fundamentos, se confirma con costas el auto apelado de foja ciento tres, y satisfechas estas y repuestos los sellos, devuélvanse.
SALVADOR MARÍA DEL CAraiL, — FRaNcisco Decano. — José Barros Pazos. — Mancetino UGARTE. — J. B. Gonostiaca.
—e—.
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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:388
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