CAUSA XXXVII.
Don Juan Marshall, contra la Sociedad del « Progreso» sobre cumplimiento de un contrato de construccion de embarcaciones.
Sumario. —1° Para que se tenga por decaido el dere- , cho de una parte, es necesario que se acuse la rebeldía y se deje de usar eso derecho dentro de las veinticuatro horas con que la rebeldía debe ser despachada.
2" No so presume que se aya renunciado á esta disposicion, si la solicitud relativa se funda en un supuesto que no existe.
Caso. —D. Juan Marshall contrató con la Sociedad del « Progreso, » representada por D. Santiago Meabe y D.
Joaquin Vivanco la construceion de un vapor y cuatro | chatas.
Susciladas algunas dificultades sobre el pago de la obra despues de haber tratado de arreglarlas extrajudicialmente por medio de un compromiso arbitral; Marshall entabló demanda contra la Sociedad por cobro de pesos, pidiendo el nombramiento de árbitros prescrito por el art. 601 del Código de Comercio.
Tu 26
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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:385
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