Fallo del Juez de Seccion.
Buenos Aires, Marzo 12 de 1872.
Y vistos: Considerando : 10 Que del art. 12 dela ley de procedimientos se deduce, que solo se tendrá por decaido el derecho, que la parle á quien se hubiese acusado en rebeldia, hubiese dejado de usar dentro de las veinticuatro horas, con que dicha rebeldía debe ser despachada.—20 (Que correspondiendo en los juicios de la naturaleza del presente 4 cada° parte el derecho de nombrar un árbitro, este derecho no debe considerarse caducado mientras no se hubiese intimado á la parte de Marshall que efectuase el nombramiento dentro de veinticuatro horas sin que dicho nombramiento se verifique dentro del espresado término, y que antes de la intimacion hubiese trascurrido el plazo dentro del cual debió verificarlo.— 3" Que el presente caso no se encuentra en tales condiciones por cuanto la parte de Marshall solo pudo hacer el nombramiento de árbitro en el juicio verbal, en que le fué nombrado de oficio, siendo así que no verificindolo en dicho acto, debió, con arreglo al art. 12 citado, acusársele rebeldia é intimarse que hiciera el nombramiento dentro de las veinticuatro horas.—40 Que aunque es verdad que Marshall pidió el señalamiento de nuevo dia para el juicio verbal con apercibimiento de la parte que no compareciese, de nombrársele de ocio el árbitro que le corresponde, dicha solicitud no importa una verdadera renuncia de la disposicion contenida en el art. 12 de la ley de procedimientos ; por cuanto su simple lectura convence de que Marshall creia ajustarse en ella al procedimiento legal
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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:387
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-387
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