doce de la ley sobre jurisdicción y competencia de los Tribunales Nacionales, el conocimiento en los juicios uni- ° versales de concurso y particion de herencia corresponde álos Juzgados de Provincia, aunque se deduzcan acciones r . «fiscales de la Nacion. — Segundo. Que, en consecuencia, si bien pudo el Juzgado de Seccion mandar á foja doscientos ochenta y una vuelta, que se practicase la regulacion de los honorarios reclamados por el Dr. Cornac, en razon de que, no habiéndose aun deducido acciones contra la testamentaria de Casal, como lo espresó á foja doscientos ochenta y cuatro vuelta, no estaba determinado todavía, con arreglo á la disposicion antes citada, la competencia del Juzgado de Provincia, no ha podido, despues que esas acciones han sido deducidas y determinada la competencia por ellas, librar el auto de solvendo corriente á foja doscientos noventa y cuatro vuelta, con perjuicio de la jurisdiccion provincial, á la que toca decidir, como incidente del juicio universal testamoentario, si la testamentaría demandada tiene nó la obligacion de pagar los hororarios que directamente se le cobran por el abogado del que fué su adversario en el juicio fenecido. Por estos | fundamentos se revoca el referido auto de foja doscientos | noventa y cuatro vuelta, y se declara que todas las costas desde esa foja adelante, son á cargo del doctor Cornac, como indebidamente causadas por úl ocurriendo y gestionando ante una jurisdiccion incompetente: satisfechas las de la instancia y repuestos los sellos, delvuélvanse los autos, Ml SALvaDoR MARIA DEL CARRIL.— FRANCISCO Der.cano.— José Bannos Pazos.— ManceLINo UGARTE. —J. B. Goros
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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:384
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