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Fallos: 11:353 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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CAUSA XXXII
Criminal, contra Martin Pablo, por heridas á Demetrio Metesak. .

Sumario. — 10 El inferir en defensa propia, una herida de que resulta muerto el agresor, no es un homicidio voluntario, 20 Si la agresion ha sido provocada con insultos por el que infiere la herida, este no está exento de toda culpa.

30 La culpa que resulta de la provocacion puede darse por compurgada con la prision sufrida.

Caso. — El dia 25 de Julio de 1871, estando el marinero Martin Pablo con su ballenera en el muelle de Buenos Aires, Demetrio Metesak le dió un golpe con la suya al arrimarse al costado, con cuyo motivo Pablo dirigió insultos á Melesak quien contestó por su parte, y lo agredió .

con un cuchillo en ademan amenazador — Pablo dió entonces un golpe de remo en la cabeza de que resulto la muerte de Motesak al siguiente dia.

Levantado el correspondiente sumario, el Procurador Fiscal acusó d Martin Pablo por el delito de homicidio volunTu 24

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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:353 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-353

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