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Fallos: 11:349 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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esas operaciones en veinte y cinco pesos, y cuya demolicion constituye un perjuicio omitido en la tasacion de foja cuarenta y dos. — Octavo. Que, por las tasaciones de foja treinta y tres y foja cuarenta y dos que, en este punto, difieren solo en el precio, se demuestra que Don OTROSimbo Rueda tiene que cercar las fracciones en que su propiedad ha sido dividida, en una estension de cuatro cientas varas á los dos lados de la via. — Noteno. Que, en el escrito de foja diez y seis, al manifestar su conformidad con la tasacion de foja ocho, pidió Don OTROSimbo Rueda que esa operacion fuese complementada agregándose á las partidas en ella contenidas. — Primero. La depreciación que sufria su terreno por el fraccionamiento de forma irregular que de él se hacia, — Segundo. El perjuicio por la pérdida de la alfalfa y encanteramiento del terreno. — Tercero. El costo del cercado de que se ha hecho mencion en el considerando que precede. — Y Cuarto. El arrendamiento ó interés por la ocupacion del terreno sin habérsele pagado el precio é indemnizado los perjuicios. —Dies. Que, por el croquis agregado á foja treinta y nueve, se ve que en efecto el terreno ha sido dividido en forma irregular, quedando enclavada la mayor de las fracciones entre la barranca, el terraplen del ferro-carril y propiedades particulares, siendo natural que la irregularidad de la forma y la dificultad del acceso á una de las fracciones afecten y disminuyan el valor. — Once. Que la destruccion de la alfalfa y encanteramiento del terreno, es tambien un perjuicio cuya existencia consta de los autos, y que no ha sido avaluado en la tasacion aprobada por la sentencia recurrida —Doce. Que, debiendo ser la espropiacion por causa de utilidad pública previamente indemnizada, conforme á lo prescripto en el articulo diez y siete de la Constitucion Nacional, y habiéndose hecho la ocupacion en este caso sin que la indemnizacion sea

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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:349 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-349

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