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Fallos: 11:360 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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360 PALLOS DE LA SUPREMA CORTE Fallo del Juez Seccional.

Buenos Aires, Febrero 10 de 1872. Y vistos estos autos iniciados por el capitan D. Pablo Ferrier contra D. Antonio Altes y loig, por cobro de pesos, de fletes y estadías, y considerando, en cuanto á la retencion del dinero depositado que se solicita por el demandado áf.... 1", Que oblado el valor del flete por el demandado, pidió su depósito hasta las resultas de juicio que entabló en la contrademanda por perjuicios que le habia ocasionado el capilan. —2 Que el valor de los fleles responde al cargador por los perjuicios que la falta del capitan haya ° podido ocasionarle jeniendo aquel sobre ellos el mismo privilegio que el capitan sobre la carga, ( Pardessus, 2 719).

—Y 3" Que siendo de esta naturaleza la accion deducida por Altes y Roig en"la contrademanda, hasta la resolucion en definitiva de ella, debe conservarse en depósito el valor de los Ñetes para responder 4 sus resultas. — Por estos fundamentos no ha lugar al libramiento del oficio que se solicila por la parte del capitan Ferrier, y en cuanto á lo principal á prueba por diez dias, debiendo versar la de testigos, 1" Si el capitan Ferrier recibió, sin conocimiento de los Sres. Altes y Roig, carga en su buque, suya propia ó de otros cargadores en el viaje que estaba fletado por Roig y Altes.— 2" Si los demandados en tiempo hábil para la descarga mandaron lanchas al costado del buque y fueron despedidos per el capitan sin darles carga.—9" En qué fecha tuvo lugar este hecho y cuándo notificó despues el capitan que estaba dispuesto á seguir la descarga, y 4° A qué cantidad ascendió el flete que obtuvo el capitan" por L o — ld ———o—— ———l) []];——;———] []—[—];— ——]———eoño

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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:360 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-360

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