un tercero por el Juez en caso de discordia. — Y sétimo.
Los intereses sobre la cantidad que resulte á su favor desde el dia en que fué ocupado el terreno hasta el del pago, deduciéndose los que corresponden á la cantidad que ha recibido á cuenta, desde el dia en que la recibió, todo en moneda de plata boliviana. Y mandándose pagar por este fallo 4 Don OTROSimbo Rueda una indemnizacion mayor que la que han sostenido deberse los representantes del Fisco, se declara, de conformidad con lo dispueste en el artículo diez y ocho de la ley de siete de Setiembre de mil ochocientos sesenta y seis. que todos los costos del juicio son á cargo del Erario Nacional.
SALvaDoR María DEL CARRIL.—FRANcisco Decano. — José Bannos Pazos.—MARCELINO UGARTE.
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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:352
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