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Fallos: 11:351 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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Que el perjuicio ocasionado al terreno por el fraccionamiento está calculado en la tasacion de foja cuarenta y dos, á siete centavos sobre la superficie de diez y seis mil setenta y siete varas cuadradas, calculándose en esa tasacion á treinta y cinco centavos la vara cuadrada de la úrea que se espropia, es decir, que el desmérito por el fraccionamiento se estima por esa operacion en la quinta parte del precio total en venta. — Diez y ocho. Que no hay en autos antecedentes para juzgar con acierto el valor en que debe ser estimado el perjuicio por la destruccion de la alfalfa y encanteramiento del terreno. — Por estos fundamentos, revocándose la sentencia apelada de fojas ciento quince á ciento diez y siete, se declara que debe abonarse 4 Don OTROSimbo Rueda, como justa indemnizacion de los perjuicios que la espropiacion le irroga.— Primero. Ocho mil veintiocho varas cuadradas de terreno que le han sido espropiadas, á razon de setenta y cinco centavos cada vara. — Segundo. Setecientos veinticinco pesos á que ascienden segun la tasacion de foja treinta y tres, las diversas partidas referentes á la noria, estanques, recipiente, acequía y destiladeros. — Tercero. Veinte y cinco pesos por el rancho.— Cuarto. Un peso setenta y cinco centavos por cada vara cuadrada de las mil seiscientas de pared que necesita construir para cercar su propiedad á los dos costados de la via férrea. — Quinto.

Dos mil cuatrocientos once pesos cinquenta y cinco centavos, en que se estima el desmérito que sufre el terreno por el fraccionamiento, á razon de quince centavos por cada vara cuadrada sobre las diez y seis mil setenta y , siete que comprende la área que le queda. — Sesto. El valor que resulta por la destruccion de la alfalfa y encanteramiento del terreno, segun la tasacion que deberán practicar dos peritos, nombrados uno por cada parte, y

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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:351 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-351

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