cuando debia recibir 300; poniéndose en viaje con el buque en mal estado, sin víveres y admitiendo otra carga.
Que el resto del flete debia pagarse despues de entregada la carga, y que no tenia razon de dudar del pago.
Que el embargo de la carga no constiluye estadía voluntarias.
Que la indebida retencion de la carga le daba accion para reclamar los daños y perjuicios, que estimaba en 1,000 ps. fis. por el pago de sus lanchas y por los compromisos no podidos llenar con los compradores de las maderas; que por lo tante contrademandaba á Ferrier por el pago de 1,000 ps. fts. y pedia se rechazase con costas | la demanda de estadías. | Concluida posteriormente la descarga y pedida por Ferrier la entrega del saldo del Mete, Altes y Roig se opuso fundándose en que Ferrier no presentaba ninguna garantía para el resultado de la contrademanda, por ser extranjero no domiciliado.
Conferido traslado contestó Ferrier que él recibió cuanto Altes y Roig le entregó; que el recibo de otra carga y la f»lta de viveres eran hechos impertinentes; que él usó del derecho conferidole por el art. 1115 del Código de Comercio; que el embargo no se oponia á la continuacion de la descarga; que él no la continuó porque tuvo que pedir el añanzamiento del flete: que por eso se emplearon 35 días mas en la descarga. los que se le debian abozar á razon de 20 pst fis. diarios; que el único causante de las estadías y perjuicios habra sido Altes y Roig que no le afñanzó el llete en los 19 días fijados para la descarga; y que en cuanto á la oposicion á la entrega del saldo del flete, Altes y Roig no podia pedir embargo por una demanda ordinaria desnuda de todo comprobante.
ERC
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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:359
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