tario, pidiendo contra él la pena de 10 años de trabajos forzados.
El defensor contestó que el homicidio no habia sido voluntario, sinó en legitima defensa, por cuya razon el acusado debia ser absuelto.
Fallo del Juez de Seccion.
Buenos Aires, Enero 19 de 1872.
1 Y vistos estos autos seguidos contra Martin Pablo por herida grave inferida á Demetrio Metesak á bordo de sus respectivas balleneras y de la que resultó la muerte de este último acaecida al siguiente dia de recibir la herida, y considerando : — 1" Que de las declaraciones contestes de los testigos del sumario José Reyes f. 11, Luis Salvareza 47, Pedro Andecaleti f. 19, y Francisco Anghireni f£. 21 resulta que el procesado hirió á Metesak con un golpe de remo en la cabeza en momento que este último se dirigía armado con cuchillo contra el procesado en actitud amenazante despues de haber mediado entre ellos palabras provocativas y de insulto: — 20 Que si bien Eustaquio Acuña en su declaracion de f. 7 vuelta, aseverando haberse hallado presente al suceso como los anteriores, contradice el hecho del ataque por parte de Metesak, ratificindose en su dicho de que solo habia habido provocacion de palabras cuando fué herido Metesak, la declaracion de este testigo es sin gular y por otra parté se limita á negar un hecho que puede haber escapado á su conocimiento, al paso que los demas declaran acertivamente lo que han presenciado, —3° Que en este concepto al inferir la herida objeto de este proceso lo ha hecho Martin Pablo en uso del derecho de defensa, en cuya situacion lo colocaba el acto de Metesak
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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:354
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