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Fallos: 11:348 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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la indemnizacion, es, por tante, necesario determinar previamente cuáles son los gravámenes y perjuicios que, á mas de la pérdida de la propiedad, la espropiacion infiere al espropiado.— Tercero. Que, respecto del terreno ocupado en este caso, el Procurador fiscal y el interesado estan conformes segun lo han manifestado en el escrito que corre á foja noventa y ocho, en que la éspropiacion comprende una estension superficial de ocho mil veinte y ocho varas cuadradas. — Cuarto. Que respecto de la noria, estanques, recipiente, acequía y destiladures, tanto los peritos que practica ron la tasacion de foja dos, como los que practicaron la de foja ocho y el que practicó la de foja treinta y tres, estan de acuerdo en reconocer que, por la espropiacion, se causa en estas obras un perjuicio á D. OTROSimbo Rueda, por cuanto el servicio que de ellas puede obtener, queda limitado á una de las fracciones en que la traza el ferrocarril divide su propiedad, hallándose solo disconformes en el precio que las espresadas construcciones representan. — Quinto. Que el mismo perito últimamente nombrado por el Procurador Fiscal, al practicar la tasacion de foja cuarenta y dos, reconoce tambien la existencia del perjuicio, aunque reduce la indemnizacion á poco menos de la mitad de la suma en que avalúa esas obras, — Sesto. Que esta reduccion no es justa, porque, para dotar de agua á la otra fraccion de su terreno, necesita el espropiado ejecutar en ella las mismas obras que servian ántes para la totalidad, y que, por el fraccionamiento, no puede utilizar ahora sinó en una sola fraccion, y esas obras no pueden ser ejecutadas con la mitad del precio en que se estima su costo. — Séptimo. Que, por las tasaciones de fuja dos, foja ocho y foja treinta y tres, resulta comprobado que Don OTROSimbo Rueda, á causa de la espropiacion, ha tenido que deshacer un rancho, uniformemente avaluado por

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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:348 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-348

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