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Fallos: 11:347 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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Habiendo apelado Rueda, ante la Suprema Corte, pidió se revocara la sentencia del Juez de Seccion, manteniéndola solo en la parte relativa á la condenacion en costas al Fisco, y se ordenase que el precio é indemnizacion por la espropiacion fueran los fijados en la tasacion de Torres, agregándose los intereses correspondientes desde el dia en que se verificó la espropiacion.

El Sr. Procurador General, adhiriéndose á la apelación, pidió se redujera el valor de la indemnizacion, á lo siguiente :

Por la superficie espropiada...... $ bol. — 666 Por limitación del uso de la noria. —> 375 Por el cerco. ........e.eee.e.. 1,000 4 Bolivianos. ...... $ 2,041 Agregó tambien que la condenación en costas al Fisco debía revocarse, pues que segun la misma sentencia, el juez declara que es contra estricto derecho.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Abril 2 de 1872.

Vistos: y considerando — Primero. Que, segun el artículo diez y seis de la ley de siete de Setiembre de mil ochocientos sesenta y seis, la indemnización que se haya de pagar á los propietarios de bienes ocupados para obras de utilidad nacional, debe comprender no solamente el valor de las cosas espropiadas, sinó tambien el de todos los gravámenes y perjuicios que sean consecuencia forzosa de la espropiacion. — Segundo. Que, para fijar el monto de

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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:347 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-347

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