las épocas en que ella ha valido mas en todos los demas puntos de la ciudad y sus alrededores. Por estos fundamentos resuelvo que se esté á la tasacion practicada por el perito D. Felix J. Paz.
Y considerando, respecto á las costas judiciales que reclama el Sr. Rueda, que desde el principio fué convenido entre él y el Comisario Nacional que los peritos que nombraren, no obstante que todavía no estaban en litigio, se hicieron con intervencion del Juzgado y en toda forma legal, tanto para mayor garantía de los procedimientos de estos, como porque teniendo el Comisario Nacional por la ley de espropiacion facultad de ofrecer y entregar al propietario el precio convenido de la cosa espropiada y las indemnizaciones correspondientes, y en caso de no ser aceptada la oferta proveer á la ocupacion consignando la cantidad ofrecida, para poner á cubierto este acto de todo error ó arbitrariedad, quisieron que la avaluacion se hiciese con intervencion judicial, sin que esto importare que el asunto tomara desde entónces carácter contencioso; sin embargo de que la ley de espropiacion determina de que solo en este último caso las costas sean de cuenta del Estado, siempre que la indemnizacion sea superior á la oferta del Poder Ejecutivo, con todo, teniendo en cuenta que la disconformidad del mandatario del Poder Ejecutivo con las primeras tasaciones hechas, han motivado el aumento de diligencias judiciales y el nombramiento de nuevos peritos y nuevos informes y esposiciones, yeno siendo equitativo ni justo que esta soporte las costas que le causen todas estas diligencias, resuelvo que todas las costas sean de cuenta del Estado, como aumento de indemnizacion al propietario, aunque no fuese de estricto derecho.
Hágase saber.
Saturnino M. Laspiur.
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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:346
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