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Fallos: 11:345 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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Fallo del Juez de Seccion.

Córdoba, Noviembre 11 de 1871.

Vistos: Por los fundamentos espuestos en la esposicion del Procurador Fiscal y las razones en que apoya su tasacion el perito D. Felix J. Paz, que son conformes con la verdad de los hechos y con los principios de derecho en que se funda la ley de espropiacion. Teniendo presente además, que como consta en los autos las tasaciones practicadas por los peritos D. Clemente Villada y D. Santiago Echenique para la primera traza de la Estacion, así como las practicadas posteriormente por D. 'Tomas Thomas y D. Jaime Lloid no han contenido el cúmulo de partidas que hoy se recargan exageradamente por el perito último Sr. Torres, y que vienen á hacer subir el importe total de esta tasacion á una suma verdaderamente fabulosa con relacion ú los precios generales de las propiedades todas que han sido espropiadas, con cuyas tasaciones estaba conforme el Sr. Rueda y solicitaba su aprobacion por el Juzgado, estando solamente disconforme el Comisario del Gobierno Nacional, lo que importa pedir hoy mucho mas de lo que se pedia al principio.

Considerando que no dan fuerza alguna á las pretensiones del Sr. Rueda los antecedentes que ha solicitado de la Cámara de Justicia de la Provincia sobre ventas de terrenos mandadas hacer por su órden y que constan en autos, porque esos sitios están ubicados dentro de la ciudad ó en puntos sumamente poblados, mientras que los del Sr. Rueda están en la parte despoblada fuera de la ciudad, sobre los pedregales del rio y en un punto en que nunca la propiedad ha tenido valor apreciable, ni aun en

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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:345 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-345

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