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Fallos: 11:344 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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715 $, y por el perjuicio que le originó al no poder hacer uso de dichos pozo, estanque y acequía, lo avalúo en...... » 37500 3' Para cerco del terreno del Sr. Nueda, que ha quedado dividido en dos fracciones, se necesita aproximadamente 400 varas de cerco, el que dicho terreno tenia á ese costado en la barranca del alto, juzgo que se debe cercar dichas 400 varas con pared de adobe, y taso las 400 varas en.. > 1,000 00 SUma.i.= cuece Y 5,443 4 Son 5,342 pesos con 44 centésimos en que taso el terreno y perjuicios que se le originan al establecimiento del Sr. Rueda. ' Córdoba, Marzo 21 de 1871.

Féliz J. Paz.

Hechas saber las tasaciones, cada parte sostuvo la del perito que habia nombrado, por lo que fueron convocados á juicio verbal, en el que las partes sostuvieron respectivamente sus pretensiones, estando solo de acuerdo en el área á espropiarse que era de 802S varas.

En seguida, para mejor proteer, se mandaron agregar los títulos de propiedad de Rueda, espedir varios informes y producir algunas declaraciones, y además se hizo por el Juzgado una inspeccion ocular con cuyos antecedentes se dictó este "

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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:344 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-344

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